Encendido: 26 Septiembre, 2023
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja estima la pretensión de un trabajador y condena a su entidad laboral a indemnizarle con 75.724,03 euros por el accidente que sufrió con una retroexcavadora que le ocasionó una incapacidad permanente total (IPT). Asimismo, la Sala de lo Social declara que la responsabilidad solidaria de la compañía aseguradora en cuanto al pago de 74.224,03 euros.
Así pues, el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño ha desestimado la demanda del afectado, que reclamaba la cantidad de 166.232,39 euros por los daños patrimoniales y morales ocasionados en el accidente de trabajo que sufrió el 24 de octubre de 2018.
El trabajador estaba realizando operaciones de carga de hormigón en una obra en Villoslada de Cameros, una localidad perteneciente a La Rioja. Para realizar su actividad correctamente, hacía uso de una retroexcavadora sobre un camión. El problema sucede cuando el maquinista rompe una tubería y el empleado acude para cerrar la llave de paso ya que éste fue golpeado.
El accidente le ocasionó traumatismo toracoabdominal y lumbar, traumatismo en tórax, abdomen y región lumbar fracturas costales. Por una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 27 de noviembre de 2019 se declara al afectado con la condición de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual.
El fallo de instancia consideraba al trabajador como responsable del accidente por cometer una negligencia grave al pasar por el radio de acción del brazo de la máquina. Además, indican que el operario conocía los riesgos y peligros existentes en realizar dicha actividad ya que la entidad le había formado de manera adecuada.
La Sala de lo Social riojana estima que hay un error ya que la IPT del trabajador no se produce por una negligencia del mismo sino por un accidente de causa laboral. Los magistrados han expuesto que: “la imprudencia no temeraria del trabajador y la que responda al desempeño habitual de su trabajo y la confianza que este inspira no pueden ser apreciadas judicialmente como hechos excluyentes de la responsabilidad empresarial”.
El TSJ riojano ha concluido que no se puede pensar que la culpa la tuviese el trabajador en la producción del suceso accidental ya que actuó con confianza en su otro compañero que era el responsable de la retroexcavadora y, por lo tanto, el encargado de detener el movimiento de ésta.